lunes, 20 de diciembre de 2010

Última información remitida desde el despacho del Abogado

Por parte del JCI nº 1 de Madrid se ha dado traslado de la visita de los peritos judiciales al almacén donde se encuentra depositada la filatelia de AFINSA al objeto de verificar si la que se encuentra allí se corresponde con la que obra en el fichero intervenido “Informe FG” actualizado 5/5/6  respecto a Francia 60b y Francia 29Bb. El resultado ha sido que la referencia Francia 60B existen 518 sellos más que los que se indican en el archivo informático; de la referencia Francia 29Bb existen 1476 sellos más que los que muestra el archivo y no existen sellos de años Europa.

En conclusión, al haberse encontrado esta filatelia de más, no se justifica ni se explica la supuesta filatelia desaparecida que se mencionaba en el informe de fecha 16 de julio de 2010.

Asimismo, se están solicitando comisiones rogatorias así como interpretación al castellano de otras ya cumplimentadas. De entre estas últimas destacar la que se recibió de Suiza la cual ha permitido una nueva para poder averiguar el destino del dinero en la operación realizada con la adquisición de los archivos FOURNIER, los cuales fueron propiedad de AFINSA hasta el 2002 ya que se vendieron a la familia Domingo Brualla por valor de 120.000€. En el 2004 una parte de esta colección se vendió con intervención de terceros con disposiciones intersociedades por un lado de 5.100.000 dólares y 4.200.000 dólares, a GREG Manning sociedad de la que era partícipe AFINSA.

Ello ha implicado una nueva comisión rogatoria a Andorra al objeto de que remitan información de dos cuentas en donde fueron depositadas diferentes cantidades a los efectos de averiguar titulares, movimientos y autorizados todo ello para poder seguir el destino del dinero de la anterior operación de filatelia.

El JCI nº5 ha informado de remisión de comisiones rogatorias, las cuales se están traduciendo así como la solicitud de nuevas.

Por otra parte ha acordado levantar la medida cautelar que pesaba sobre los bienes inmuebles de FORUM al efecto de poder subastarlos o venderlos al mejor postor todo ello dentro de la operativa de liquidación de esta sociedad.

Asimismo, se ha acordado la paralización provisional de  las actuaciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de FORUM respecto a los conceptos de retenciones de enero a mayo de 2006 y el impuesto de sociedades e IVA del 2006 por una cuestión de prejudicialidad penal.

Respecto al resto de procedimientos siguen su curso sin notificación de relevancia o nula notificación.

martes, 9 de noviembre de 2010

Información remitida por parte de D. Marcos García-Montes

Por parte del JCI nº 1 de Madrid se ha autorizado a los peritos para que puedan acceder al expediente de inspección que en su día abrió la Agencia Tributaria contra diferentes mercantiles relacionadas con AFINSA así como contra el Sr. Figueiredo….

Asimismo se ha informado que la venta en la liquidación de los sellos y demás bienes tangibles, a excepción de las muestras de sellos que fueron utilizados para la valoración de los lotes, no dificultarán la instrucción seguida ante el JCI nº 1, lo que viene a decir que el hecho de vender los sellos indicados para poder hacer frente a las deudas de AFINSA no dificultarán el valor probatorio de la pericial realizada sobre los sellos en el año 2007, informe de Pedro Ayala.

El pasado día 21 de octubre comparecimos ante el JCI nº 1 a la declaración de un testigo que trabajaba en AFINSA el cual manifestó de los más destacado de su declaración que no había control de los lotes, ya que se adjudicaban y se enviaban al cliente sin hacer comprobación alguna, así como las facturas de la compra de estos lotes no se comprobaban y el volcado de las mismas se pasaba directamente a Carlos Figueiredo , sin perjuicio de que otro trabajador de AFINSA le comunicó a este testigo que la filatelia que suministraba el SR. Guijarro era falsa y de muy mala calidad, lo que contradice notablemente con lo manifestado por los imputados al manifestar que los sellos y lotes eran de alta calidad y que no estaban sobrevalorados.

El Juzgado de lo Mercantil nº 6 ha comunicado escrito de los administradores concursales de AFINSA en el cual se nos informa que los administradores están a la espera de que se apruebe el Plan de liquidación propuesto sin perjuicio de que mientras tanto procederán a preparar la citada liquidación.

Respecto al asunto de FORUM indicar que por sentencia nº 183/2010 de la AP Madrid secc 28 se ha reconocido al Banco Santander SA un crédito ordinario de 4.724.551,61 euros por el cobro de recibos domiciliados, habiéndose interpuesto recurso de casación. Si finalmente el TS desestima del recurso implicará que se incrementa la lista de acreedores.

Asimismo se ha podido devolver a la masa activa 1.753.752, 73 euros de los 2.759.644 euros a la que fueron condenadas filiales de Forum por unas donaciones que realizó esta a las mismas en los años 2004 y 2005.
Les informo que han llegado diferentes traducciones de las comisiones rogatorias practicadas a la espera de que se nos dé traslado para su estudio

El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid nos ha informado que nos darán traslado en breve y una vez que realicen las copias a todas las partes, 163, del informe emitido por la Fiscalía Provincial de Madrid, el cual lleva adjuntado informe pericial filatélico.

La administración concursal de Forum ha notificado en cumplimiento de la liquidación que el próximo día 18 de noviembre de 2010 a las 10 horas se va a proceder a la subasta de los lotes que podrán ver en la web
www.administracionconcursalforum.com .

El JCI nº 5 ha dictado auto por el que se levanta el secreto de la pieza separada de Averiguación SEplac, que deriva del 148/06 una vez que han realizado todas las gestiones oportunas a los efectos de averiguación de la ramificación de toda la trama.

Por último informar que nuestra demanda contenciosa ante la Audiencia Nacional por mal funcionamiento del Estado en su control, una vez que aportamos toda la documentación que usted nos envió y que fue requerida en el procedimiento, estamos a la espera de su admisión a trámite, lo que implica no que estemos esperando resolución, sino que estamos esperando que nos informen si admite su trámite para comenzar la proposición de prueba, su práctica para posteriormente realizar conclusiones y entonces sí esperar la resolución que si es contraria a la asociación a la que representamos interpondremos el recurso de casación ante el TS. El hecho de que otras asociaciones hayan visto negada su pretensión ante el TS no implica necesariamente que tampoco sea atendida la nuestra por cuanto ex ante no tenemos conocimiento de los fundamentos jurídicos alegados por ellas en sus recursos o demandas.
 

jueves, 21 de octubre de 2010

Información

El Fiscal ha presentado un escrito ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 en el procedimiento de Concurso Ordinario 208/2006 datado el día 23 de junio pasado en el que teniendo de referencia a que el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional inició en su día procedimiento por estafa en virtud de querella de 24 de abril de 2006, solicita la declaración de culpabilidad de concurso de acreedores de la entidad Afinsa Bienes Tangibles, S.A. a Albertino Figuereido Do Nacimiento, Juan Antonio Cano Cuevas, Joaquín José Abajo Quintana, Emilio Ballester López, Vicente Martín Peña, Carlos de Figueiredo Escribá y Vicente Martín Peña, así como de las personas jurídicas GMAI Central de Compras Coleccionables, S.L., Escala Group Inc., Domfil Catálogos Temáticos Internacionales, S.A. y Auctentia, S.L.

También solicita se declare cómplices a Francisco Blázquez de Ortiz, Gestynsa Auditores Externos, Oikia Real State, SLU y Fundación Albertino Figueiredo para la Filatelia.

Solicita para todos ellos la inhabilitación por 15 años para administrar bienes ajenos y representar o administrar a cualquier persona, la pérdida de derechos como acreedores concursales o de la masa, la condena a devolver las cantidades obtenidas indebidamente del patrimonio de la concursada, la indemnización conjunta y solidaria de daños y perjuicios causados y cuantificados en 1.823.521.996,74 euros, condena al pago a los acreedores del importe que en sus créditos no reciben la liquidación de la masa activa.

También la indemnización por daños y perjuicios causada de la siguiente forma:

Francisco Blázquez Ortiz y Gestynsa Auditores Externos conjunta y solidariamente por 1.823.521.966,64 euros.

Oikia Real State, S.L. en las cantidades de 236.373,91, 1.010.569,39, 705.974,66, 728.07,64, 1.557.871,95 y 56.234.480,05.
Fundación Albertino Figueiredo para la Filatelia en cantidad de 940,260.