martes, 9 de noviembre de 2010

Información remitida por parte de D. Marcos García-Montes

Por parte del JCI nº 1 de Madrid se ha autorizado a los peritos para que puedan acceder al expediente de inspección que en su día abrió la Agencia Tributaria contra diferentes mercantiles relacionadas con AFINSA así como contra el Sr. Figueiredo….

Asimismo se ha informado que la venta en la liquidación de los sellos y demás bienes tangibles, a excepción de las muestras de sellos que fueron utilizados para la valoración de los lotes, no dificultarán la instrucción seguida ante el JCI nº 1, lo que viene a decir que el hecho de vender los sellos indicados para poder hacer frente a las deudas de AFINSA no dificultarán el valor probatorio de la pericial realizada sobre los sellos en el año 2007, informe de Pedro Ayala.

El pasado día 21 de octubre comparecimos ante el JCI nº 1 a la declaración de un testigo que trabajaba en AFINSA el cual manifestó de los más destacado de su declaración que no había control de los lotes, ya que se adjudicaban y se enviaban al cliente sin hacer comprobación alguna, así como las facturas de la compra de estos lotes no se comprobaban y el volcado de las mismas se pasaba directamente a Carlos Figueiredo , sin perjuicio de que otro trabajador de AFINSA le comunicó a este testigo que la filatelia que suministraba el SR. Guijarro era falsa y de muy mala calidad, lo que contradice notablemente con lo manifestado por los imputados al manifestar que los sellos y lotes eran de alta calidad y que no estaban sobrevalorados.

El Juzgado de lo Mercantil nº 6 ha comunicado escrito de los administradores concursales de AFINSA en el cual se nos informa que los administradores están a la espera de que se apruebe el Plan de liquidación propuesto sin perjuicio de que mientras tanto procederán a preparar la citada liquidación.

Respecto al asunto de FORUM indicar que por sentencia nº 183/2010 de la AP Madrid secc 28 se ha reconocido al Banco Santander SA un crédito ordinario de 4.724.551,61 euros por el cobro de recibos domiciliados, habiéndose interpuesto recurso de casación. Si finalmente el TS desestima del recurso implicará que se incrementa la lista de acreedores.

Asimismo se ha podido devolver a la masa activa 1.753.752, 73 euros de los 2.759.644 euros a la que fueron condenadas filiales de Forum por unas donaciones que realizó esta a las mismas en los años 2004 y 2005.
Les informo que han llegado diferentes traducciones de las comisiones rogatorias practicadas a la espera de que se nos dé traslado para su estudio

El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid nos ha informado que nos darán traslado en breve y una vez que realicen las copias a todas las partes, 163, del informe emitido por la Fiscalía Provincial de Madrid, el cual lleva adjuntado informe pericial filatélico.

La administración concursal de Forum ha notificado en cumplimiento de la liquidación que el próximo día 18 de noviembre de 2010 a las 10 horas se va a proceder a la subasta de los lotes que podrán ver en la web
www.administracionconcursalforum.com .

El JCI nº 5 ha dictado auto por el que se levanta el secreto de la pieza separada de Averiguación SEplac, que deriva del 148/06 una vez que han realizado todas las gestiones oportunas a los efectos de averiguación de la ramificación de toda la trama.

Por último informar que nuestra demanda contenciosa ante la Audiencia Nacional por mal funcionamiento del Estado en su control, una vez que aportamos toda la documentación que usted nos envió y que fue requerida en el procedimiento, estamos a la espera de su admisión a trámite, lo que implica no que estemos esperando resolución, sino que estamos esperando que nos informen si admite su trámite para comenzar la proposición de prueba, su práctica para posteriormente realizar conclusiones y entonces sí esperar la resolución que si es contraria a la asociación a la que representamos interpondremos el recurso de casación ante el TS. El hecho de que otras asociaciones hayan visto negada su pretensión ante el TS no implica necesariamente que tampoco sea atendida la nuestra por cuanto ex ante no tenemos conocimiento de los fundamentos jurídicos alegados por ellas en sus recursos o demandas.